INSTRUCTIVO: "ARANCEL ORIENTATITIVO Y REFERENCIAL"
- La Ley 24441, cuyo artículo 91 deroga el artículo 2 del Arancel y "deroga la obligación de percibir honorarios por etapas" de los artículos 14 , 37 y 59 del Decreto-Ley 7887/55 POR LO TANTO EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SANTIAGO DEL ESTERO NO TIENE PARTICIPACION DIRECTA EN EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES LIMITANDOSE SOLAMENTE AL COBRO POR TASA DE VISACION DE DOCUMENTACION TECNICA POR CADA TAREA PROFESIONAL
Art. 2 - DEFINICIN DE LOS HONORARIOS
(*) Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los gastos generales de su oficina relacionados con el ejercicio de su profesión. Los gastos especiales originados por la encomienda de una tarea profesional deberán ser abonados por el comitente independientemente de los honorarios.
(*) Artículo derogado por el art. 91 de la Ley 24441 en el año 1995.
CLASIFICACIÓN DE CATEGORIAS
CATEGORIA A: Todas aquellas ejecuciones que presenten características arquitectónicas y constructivas especiales como ser: iglesias, bancos, palacios, hoteles, hospitales, sanatorios, clínicas, hipódromos, panteones, nichos, bóvedas, academias, teatros, confiterías, restaurantes, locales bailables, estaciones, supermercados, mercados, pabellones de exposiciones, cinematógrafos, fuentes artísticas, mataderos, cuarteles, casas de lujo, edificaciones de mas de dos plantas, etc.
CATEGORIA B: Edificaciones de hasta 2 plantas, escuelas, oficinas, consultorios, locales de negocios, piletas de natación, casas-habitación con superficie mayor de 130 m2 (ciento treinta) cubiertos y que no respondan a las características de casas de lujo, estaciones de servicio y edificios guardacoches, etc.
CATEGORIA C: Las casas-habitación de una planta y hasta 130 m2 (ciento treinta) de superficie cubierta, galpones para talleres y/o fábricas y/o depósitos con techo de chapa (metálicas o fibrocemento) sobre estructuras livianas con mamposterías de cierre de más de 5 metros de altura, etc.
CATEGRIA D: Las casas habitación de una planta y hasta 60 m2 (sesenta) de superficie cubierta, galpones para talleres y/o fábricas y/o depósitos con techo de chapa (metálicas o de fibrocemento) sobre estructura liviana con mampostería de cierre hasta 5 (cinco) metros de altura, etc.
TASAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SANTIAGO DEL ESTERO
VIGENTES desde - 01/01/2007- RESOLUCION Nº
Clase A --------------------------------------------------- $ 600.-/m2
Clase B --------------------------------------------------- $ 485.-/m2
Clase C --------------------------------------------------- $ 385.-/m2
Clase D --------------------------------------------------- $ 200-/m2
Honorario mínimo -------------------------------------- $ 200.-
Consulta profesional ----------------------------------- $ 65.-