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Arancelamiento - Derogación

Art. 97 - Déjanse sin efecto las declaraciones de orden público vigentes en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales (universitarios y no universitarios) y no profesionales (técnicos, artesanos y otros), no comprendidos en la legislación laboral o en convenios colectivos de trabajo.

Matriculación Obligatoria

Art. 98 - Establécese como requisito para el ejercicio de las profesiones universitarias en la Provincia, la matriculación de los profesionales actuantes. Adhiérase la Provincia a las disposiciones contenidas en los decretos nacionales 2284/91, 2293/92 y concordantes.

Pactación libre de honorarios

Art. 99 - Los profesionales podrán convenir libremente los honorarios con sus clientes, patrocinados o comitentes. Ninguna entidad pública o privada podrá impedir, trabar ni obstaculizar directa o indirectamente la libre contratación de honorarios, comisiones o toda otra forma de retribución de servicios profesionales.

Reglamentación - Plazo

Art. 100 - Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo de noventa (90) días proceda a reglamentar los sistemas de desregulación de cada profesión, teniéndose presente lo dispuesto en la presente ley y disposiciones nacionales vigentes en la materia.
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