Ejercicio Profesional

EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Arancelamiento – Derogación
Art. 97 – Déjanse sin efecto las declaraciones de orden público vigentes en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales (universitarios y no universitarios) y no profesionales (técnicos, artesanos y otros), no comprendidos en la legislación laboral o en convenios colectivos de trabajo.
Matriculación Obligatoria
Art. 98 – Establécese como requisito para el ejercicio de las profesiones universitarias en la Provincia, la matriculación de los profesionales actuantes. Adhiérase la Provincia a las disposiciones contenidas en los decretos nacionales 2284/91, 2293/92 y concordantes.
 
Pactación libre de honorarios
Art. 99 – Los profesionales podrán convenir libremente los honorarios con sus clientes, patrocinados o comitentes. Ninguna entidad pública o privada podrá impedir, trabar ni obstaculizar directa o indirectamente la libre contratación de honorarios, comisiones o toda otra forma de retribución de servicios profesionales.
Reglamentación – Plazo
Art. 100 – Facúltase al Poder Ejecutivo para que en un plazo de noventa (90) días proceda a reglamentar los sistemas de desregulación de cada profesión, teniéndose presente lo dispuesto en la presente ley y disposiciones nacionales vigentes en la materia.